Valencia prohíbe que los cadáveres de los obesos mórbidos sean incinerados por contaminar demasiado

13-Noviembre-2018

 

Los cuerpos que hayan recibido tratamientos con agujas radiactivas tampoco irán a los hornos. La Generalitat alejará los crematorios de las viviendas.

 

La Comunidad Valenciana prohibirá que los cadáveres de personas con obesidad mórbida sean incinerados. La nueva orden que regula el funcionamiento de los hornos crematorios, que se encuentra en fase de alegaciones, no lo permite porque, según indican fuentes de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública, la combustión, incluyendo la energía necesaria para la misma, genera excesivas emisiones tóxicas. El documento prohíbe, además, "la cremación de cadáveres que hayan recibido tratamientos contra el cáncer mediante inserción de agujas radiactivas".

 

El artículo 7 del proyecto contempla otras prohibiciones. "No se pueden incinerar féretros con herrajes o adornos fabricados en resinas, plásticos u otros compuestos susceptibles de formar compuestos organoclorados o altamente tóxicos tras su combustión. No se admiten los ataúdes que contengan plomo o cinc. Los fallecidos no podrán vestir ropas o abalorios que contengan elementos metálicos".

 

La incineración ya está regulada en la Comunidad Valenciana a través de tres normas autonómicas y otra estatal. Pero el proyecto de orden, adelantada por Levante-EMV, señala que el auge de esta práctica funeraria que genera emisiones contaminantes, la experiencia acumulada y las numerosas peticiones de apertura de nuevos crematorios "aconsejan establecer nuevas consideraciones respecto a la ubicación de los mismos y su funcionamiento, con objeto de minimizar su impacto en la salud poblacional". "A pesar de los cambios culturales acaecidos", se agrega en el preámbulo, las instalaciones "no dejan de crear alarma social en el entorno donde se pretendan ubicar".

 

El proyecto se apoya en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos y persistentes de 2001, ratificado por España tres años más tarde, y en las conclusiones de la Comisión de la Convención para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste. En él se establece además que los crematorios deberán instalarse a más de 200 metros de viviendas y, preferiblemente, en suelo industrial.

 

Fuente: El País