En España, la ley de reproducción asistida de 2006 no solo garantiza, sino que exige el anonimato de la identidad del donante de esperma, si bien los hijos nacidos tienen derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Esto es así fundamentalmente para conocer datos que puedan ser relevantes para la salud de los hijos. El mismo derecho corresponde a las receptoras de los gametos y de los preembriones.
Solo excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o en el curso de un proceso penal, podrá revelarse la identidad del donante, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará en ningún caso publicidad de la identidad del donante.
La ley limita a seis el número de hijos que pueda concebir un donante de esperma. En cuanto a los aspectos familiares, en ningún caso la inscripción en el Registro Civil reflejará datos de los que se pueda inferir que se trata de una reproducción asistida y la revelación de la identidad del donante en los supuestos en que proceda legalmente no implica determinación legal de la filiación. Es decir, el donante anónimo de esperma no es el padre legal de los hijos y por tanto ni donante ni hijo tienen ningún derecho derivado de su donación, custodias, visitas o herencias, como tampoco tendrá el donante obligaciones económicas, tales como pensiones alimenticias.